CAPÍTULO VI
Adiciones,
Derogaciones y Vigencia
Artículo 22.—Adiciones al Reglamento a
la Ley General de Aduanas. Adiciónense siete incisos al artículo 7 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio
de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28
de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que en adelante se lea:
w. Evaluar las solicitudes de certificación
PROFAC presentadas por los interesados, verificar el cumplimiento de los
requisitos, emitir el informe con las respectivas recomendaciones para la
Dirección General de Aduanas y preparar los proyectos de resolución
correspondientes.
x. Ejecutar
las acciones pertinentes para que la Dirección General de Aduanas inhabilite o
revoque la certificación PROFAC a las empresas OEA involucradas en algunas de
las causas establecidas en la normativa nacional.
y. Ejecutar acciones de seguimiento para verificar
el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las empresas
PROFAC.
z. Dar seguimiento al cumplimiento de los
beneficios por parte de la Autoridad Aduanera.
aa. Elaborar propuestas de mejora de la normativa
emitida para el programa PROFAC.
bb. Proponer y participar en la negociación de
la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Programas de Operador
Económico Autorizado de otras Administraciones Aduaneras, así como alianzas
estratégicas y convenios.
cc. Participar
en la negociación de incorporaciones al programa PROFAC de otras instituciones
estatales que ejercen control en frontera.
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