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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38998 >> Fecha 24/02/2015 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38998 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO VI

Adiciones, Derogaciones y Vigencia

Artículo 22.—Adiciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Adiciónense siete incisos al artículo 7 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que en adelante se lea:

w.     Evaluar las solicitudes de certificación PROFAC presentadas por los interesados, verificar el cumplimiento de los requisitos, emitir el informe con las respectivas recomendaciones para la Dirección General de Aduanas y preparar los proyectos de resolución correspondientes.

x.     Ejecutar las acciones pertinentes para que la Dirección General de Aduanas inhabilite o revoque la certificación PROFAC a las empresas OEA involucradas en algunas de las causas establecidas en la normativa nacional.

y. Ejecutar acciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las empresas PROFAC.

z.  Dar seguimiento al cumplimiento de los beneficios por parte de la Autoridad Aduanera.

aa.  Elaborar propuestas de mejora de la normativa emitida para el programa PROFAC.

bb.     Proponer y participar en la negociación de la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo con Programas de Operador Económico Autorizado de otras Administraciones Aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios.

cc.  Participar en la negociación de incorporaciones al programa PROFAC de otras instituciones estatales que ejercen control en frontera.

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