Artículo
20.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo
establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley
N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 8131 “Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley N° 8292 “Ley General
de Control Interno”, Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública”, sin perjuicio de la aplicación de otras
causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
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