Artículo 12.—Conforme establece el artículo 19 de
la Ley 6289, el Director Ejecutivo fungirá como Secretario de la Junta
Directiva, en cuya función no devengará dietas y tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Levantar las actas de
las sesiones de la Junta Directiva;
b) Comunicar las
resoluciones de la Junta Directiva, cuando ello no corresponda al Presidente; y
c) Las demás que le asignen
la ley o los reglamentos.
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