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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38972 >> Fecha 13/11/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38972 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Conforme establece el artículo 19 de la Ley 6289, el Director Ejecutivo fungirá como Secretario de la Junta Directiva, en cuya función no devengará dietas y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)         Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva;

b)         Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva, cuando ello no corresponda al Presidente; y

c)         Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.


 

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