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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38999 >> Fecha 12/05/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38999 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil quince.

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