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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38999 >> Fecha 12/05/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38999 - Articulo 4
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Artículo 4 -BIS
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Artículo 4 bis. La Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población LGBTI tendrá dentro de sus funciones las siguientes:

1. Brindar asistencia técnica a las diferentes dependencias de la institución sobre las estrategias para la implementación de políticas inclusivas para la población LGBTI.

2. Impulsar y coordinar el establecimiento de programas y servicios que aseguren un trato respetuoso a las necesidades y especificidades de la población de acuerdo con su orientación sexual e identidad de género.

3. Asegurar la accesibilidad a información sobre el mecanismo de la institución para atender una denuncia por discriminación a la orientación sexual e identidad de género.

4. Asesorar a las instancias competentes de la institución, en la atención de denuncias por cualquier tipo de discriminación a la población LGBTI, tanto en la gestión interna como en los servicios que brinde la institución respectiva.

5. Coordinar con la instancia encargada de los procesos de capacitación para que se incluyan las temáticas en un marco de derechos humanos, la orientación sexual e identidad de género.

6. Velar para que el lenguaje utilizado en todos instrumentos normativos y en toda comunicación interna y externa de la institución sea inclusiva bajo el marco de derechos humanos.

7. Participar y apoyar en la elaboración de las políticas institucionales sea incorporada un efecto de respeto hacia la identidad de género y orientación sexual de las personas usuarias.

8. Recopilar la información estadística sobre la cantidad de denuncias y procedimientos administrativos disciplinarios, tanto abiertos como finalizados, por discriminación hacia la población LGBTI. Dicha información deberá ser remitida vía electrónica a la Comisión Institucional de Casa Presidencial durante la primera semana de mayo de cada año. La Comisión Institucional de Casa Presidencial centralizará los datos globales de todas las instituciones, a fin de que dichos datos sean de acceso público, así como para mejorar políticas públicas relativas al tema.

9. Apoyar la ejecución y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto Nº 38999 y la directriz N° 025-P.

(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017)

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