Artículo
4 bis. La
Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la
Población LGBTI tendrá dentro de sus funciones las siguientes:
1.
Brindar asistencia técnica a las diferentes dependencias de la institución sobre
las estrategias para la implementación de políticas inclusivas para la
población LGBTI.
2.
Impulsar y coordinar el establecimiento de programas y servicios que aseguren
un trato respetuoso a las necesidades y especificidades de la población de
acuerdo con su orientación sexual e identidad de género.
3.
Asegurar la accesibilidad a información sobre el mecanismo de la institución
para atender una denuncia por discriminación a la orientación sexual e
identidad de género.
4.
Asesorar a las instancias competentes de la institución, en la atención de
denuncias por cualquier tipo de discriminación a la población LGBTI, tanto en
la gestión interna como en los servicios que brinde la institución respectiva.
5.
Coordinar con la instancia encargada de los procesos de capacitación para que
se incluyan las temáticas en un marco de derechos humanos, la orientación
sexual e identidad de género.
6. Velar
para que el lenguaje utilizado en todos instrumentos normativos y en toda
comunicación interna y externa de la institución sea inclusiva bajo el marco de
derechos humanos.
7.
Participar y apoyar en la elaboración de las políticas institucionales sea
incorporada un efecto de respeto hacia la identidad de género y orientación
sexual de las personas usuarias.
8.
Recopilar la información estadística sobre la cantidad de denuncias y
procedimientos administrativos disciplinarios, tanto abiertos como finalizados,
por discriminación hacia la población LGBTI. Dicha información deberá ser
remitida vía electrónica a la Comisión Institucional de Casa Presidencial
durante la primera semana de mayo de cada año. La Comisión Institucional de
Casa Presidencial centralizará los datos globales de todas las instituciones, a
fin de que dichos datos sean de acceso público, así como para mejorar políticas
públicas relativas al tema.
9. Apoyar
la ejecución y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto
Nº 38999 y la directriz N° 025-P.
(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
40422 del 25 de mayo de 2017)