CAPÍTULO
II
(Así
adicionado este capítulo por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40422 del
25 de mayo de 2017)
Procedimiento
administrativo para denuncias frente a acciones discriminatorias por
razones
de identidad de género y orientación sexual contra población LGBTI
Artículo
7°. En
cumplimiento de la “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus
Instituciones la Discriminación hacia la Población LGBTI” y para efectos de
interpretación y aplicación de este procedimiento se entenderá por:
a)
Identidad de Género: la vivencia interna e individual del género tal como cada
persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo
asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.
b)
Orientación Sexual: la capacidad de cada persona de sentir una profunda
atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al
suyo, o de su mismo género, o de más de un género.
c)
Expresión de Género: generalmente se refiere a la manifestación del género de
la persona, que podría incluir la forma de hablar, manerismos,
modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social,
modificaciones corporales, entre otros.
d)
Discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género: toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de
orientación sexual o identidad de género que tenga por objeto o por resultado
anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos en las normas internacionales de Derechos Humanos y
en el ordenamiento jurídico costarricense, que provoca efectos perjudiciales
en: Las condiciones materiales de empleo, desempeño y cumplimiento en la
prestación de servicio o el estado general de bienestar personal. También se
considerará discriminación por razones de orientación sexual o identidad de
género la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
e)
Persona no conforme con el género: Persona que no está de acuerdo y no sigue
las ideas o estereotipos sociales acerca de cómo debe actuar o expresarse con
base en el sexo que le asignaron al nacer.
f)
Persona usuaria: se entenderá como el particular que entable una relación jurídico
administrativa con la Administración, es decir quien se dirija a la
Administración para solicitar, pedir, reclamar o, en alguna otra medida,
gestionar un acto en favor de sus intereses y derechos subjetivos.
g)
Persona servidora o funcionaria: se entenderá de conformidad con el artículo
111 de la Ley General de la Administración Pública, como la persona que presta
servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su
organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter, imperativo, representativo, remunerado, permanente
o público de la actividad respectiva. También se entenderá a aquella persona
que funja como funcionario de hecho, de conformidad con las reglas del artículo
115 de la Ley General de la Administración Pública.
h) Mujer
lesbiana: Mujeres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídas a
otras mujeres.
i)
Bisexual: Persona que se siente emocional, sexual y románticamente atraída
ahombres y mujeres.
j) Hombre
gay: Hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos a otros
hombres.
k)
Persona Trans: Cuando la identidad de género de la
persona no corresponde con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de
tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.
l) Intersex: todas aquellas situaciones en las que la anatomía
sexual del individuo no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente
definidos para el cuerpo femenino o masculino.
m) Intersexfobia: Es un tipo de discriminación, aversión, odio
o prejuicio hacia personas intersex.
n)
Homofobia: Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra
hombres o mujeres homosexuales.
o) Lesbofobia: Es un tipo de discriminación homofóbica y
sexista hacia las lesbianas.
p) Transfobia: Se entiende como la discriminación hacia la y
las personas transexuales
o transgénero, basada en su identidad de género.
q) Bifobia: Es un tipo de discriminación, aversión, odio o
prejuicio hacia personas bisexuales.
r) Heteronormatividad: sesgo cultural a favor de las
relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas “normales, naturales e
ideales” y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo
género. Se compone de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a los
individuos a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes
s)
Persona queer: es un término general para las
personas cuya identidad de género no está incluida o trasciende el binario hombre
y mujer.
(Así adicionado por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017)