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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38999 >> Fecha 12/05/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38999 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

(Así adicionado este capítulo por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017)

Procedimiento administrativo para denuncias frente a acciones discriminatorias por

razones de identidad de género y orientación sexual contra población LGBTI

Artículo 7°. En cumplimiento de la “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población LGBTI” y para efectos de interpretación y aplicación de este procedimiento se entenderá por:

a) Identidad de Género: la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

b) Orientación Sexual: la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.

c) Expresión de Género: generalmente se refiere a la manifestación del género de la persona, que podría incluir la forma de hablar, manerismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros.

d) Discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de orientación sexual o identidad de género que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en las normas internacionales de Derechos Humanos y en el ordenamiento jurídico costarricense, que provoca efectos perjudiciales en: Las condiciones materiales de empleo, desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio o el estado general de bienestar personal. También se considerará discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

e) Persona no conforme con el género: Persona que no está de acuerdo y no sigue las ideas o estereotipos sociales acerca de cómo debe actuar o expresarse con base en el sexo que le asignaron al nacer.

f) Persona usuaria: se entenderá como el particular que entable una relación jurídico administrativa con la Administración, es decir quien se dirija a la Administración para solicitar, pedir, reclamar o, en alguna otra medida, gestionar un acto en favor de sus intereses y derechos subjetivos.

g) Persona servidora o funcionaria: se entenderá de conformidad con el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, como la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter, imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. También se entenderá a aquella persona que funja como funcionario de hecho, de conformidad con las reglas del artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública.

h) Mujer lesbiana: Mujeres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídas a otras mujeres.

i) Bisexual: Persona que se siente emocional, sexual y románticamente atraída ahombres y mujeres.

j) Hombre gay: Hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos a otros hombres.

k) Persona Trans: Cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.

l) Intersex: todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual del individuo no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino.

m) Intersexfobia: Es un tipo de discriminación, aversión, odio o prejuicio hacia personas intersex.

n) Homofobia: Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales.

o) Lesbofobia: Es un tipo de discriminación homofóbica y sexista hacia las lesbianas.

p) Transfobia: Se entiende como la discriminación hacia la y las personas transexuales

o transgénero, basada en su identidad de género.

q) Bifobia: Es un tipo de discriminación, aversión, odio o prejuicio hacia personas bisexuales.

r) Heteronormatividad: sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas “normales, naturales e ideales” y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Se compone de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a los individuos a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes

s) Persona queer: es un término general para las personas cuya identidad de género no está incluida o trasciende el binario hombre y mujer.

(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017)

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