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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38999 >> Fecha 12/05/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38999 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°. El procedimiento interno administrativo se llevará a cabo conforme los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como el de confidencialidad. El principio de confidencialidad implica el deber de las instancias, los representantes, los testigos y las partes que intervienen en la investigación y resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada.

(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017)

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