Artículo
9°. El
procedimiento interno administrativo se llevará a cabo conforme los principios
generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así
como el de confidencialidad. El principio de confidencialidad implica el deber
de las instancias, los representantes, los testigos y las partes que
intervienen en la investigación y resolución, de no dar a conocer la identidad
de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada.
(Así adicionado por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017)
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