Artículo
11. Las
sanciones por discriminación por razones de orientación sexual e identidad de
género se aplicarán según la gravedad de los hechos y según las sanciones
contempladas en los reglamentos internos de las instituciones.
(Así adicionado por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017)
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