Artículo
13.- 1.Toda
disposición normativa deberá emplear lenguaje inclusivo para representar la
composición diversa de la población, usando términos que no excluyan a ninguna
persona. Toda referencia a lenguaje sexista, deberá rectificarse por lenguaje
inclusivo. Los términos “servidor”, “funcionario” o acepciones similares
deberán leerse como “persona servidora” o “persona funcionaria”.
2. Todo
patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de
trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una
política interna que prevenga, desaliente, y evite situaciones de
discriminación estructural con motivo de la orientación sexual o identidad de
género del afectado.
(Así adicionado por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017)
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