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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38999 >> Fecha 12/05/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38999 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- 1.Toda disposición normativa deberá emplear lenguaje inclusivo para representar la composición diversa de la población, usando términos que no excluyan a ninguna persona. Toda referencia a lenguaje sexista, deberá rectificarse por lenguaje inclusivo. Los términos “servidor”, “funcionario” o acepciones similares deberán leerse como “persona servidora” o “persona funcionaria”.

2. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, y evite situaciones de discriminación estructural con motivo de la orientación sexual o identidad de género del afectado.

(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017)

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