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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38999 >> Fecha 12/05/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38999 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Dentro del plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, cada órgano del Poder Ejecutivo deberá desarrollar un “Plan Institucional en contra de la Discriminación hacia la Población  LGBTI(*)”, el cual deberá atender, con base en el respeto a los Derechos Humanos y la dignidad humana, al menos los siguientes objetivos:

(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017. Anteriormente se indicaba: “Población sexualmente diversa.”)

- Desarrollar procesos de capacitación dirigidos a las personas servidoras del Poder Ejecutivo sobre los Derechos Humanos, particularmente, de la población LGBTI(*)

(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017. Anteriormente se indicaba: “Población sexualmente diversa.”)

 - Realizar las reformas necesarias para asegurar que la atención de las personas usuarias de los servicios que prestan los diferentes órganos del Poder Ejecutivo se realice considerando las necesidades de la población LGBTI(*), sin que existan prácticas que generen discriminación.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017. Anteriormente se indicaba: “Población sexualmente diversa.”)

- Velar para que en el desarrollo normativo y administrativo de las facultades que se le atribuyen a la Presidencia de la República y los Ministerios de Gobierno no existan disposiciones o acciones que sean discriminatorias hacia las personas sexualmente diversas, ni que las mismas generen discriminación alguna.

- Orientar a las instancias que les corresponde a lo interno de cada órgano el desarrollo de los textos normativos para que utilicen un lenguaje inclusivo en apego a los Derechos Humanos, así como que no sé establezcan disposiciones contrarias a la dignidad humana de la población LGBTI(*).

(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017. Anteriormente se indicaba: “Población sexualmente diversa.”)

- Garantizar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta declaratoria.

Esta política, una vez formulada, debe ser suscrita por el máximo jerarca de cada institución y darse a conocer por los diferentes medios de comunicación interna a las personas servidoras públicas.

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