Artículo
3º—Dentro del plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigencia de este
Decreto, cada órgano del Poder Ejecutivo deberá desarrollar un “Plan
Institucional en contra de la Discriminación hacia la Población LGBTI(*)”, el cual deberá atender, con
base en el respeto a los Derechos Humanos y la dignidad humana, al menos los
siguientes objetivos:
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo
de 2017. Anteriormente se indicaba: “Población sexualmente diversa.”)
-
Desarrollar procesos de capacitación dirigidos a las personas servidoras del
Poder Ejecutivo sobre los Derechos Humanos, particularmente, de la población LGBTI(*)
(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017. Anteriormente se indicaba: “Población
sexualmente diversa.”)
- Realizar las reformas necesarias para
asegurar que la atención de las personas usuarias de los servicios que prestan
los diferentes órganos del Poder Ejecutivo se realice considerando las
necesidades de la población LGBTI(*),
sin que existan prácticas que generen discriminación.
(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017. Anteriormente se indicaba: “Población
sexualmente diversa.”)
- Velar
para que en el desarrollo normativo y administrativo de las facultades que se
le atribuyen a la Presidencia de la República y los Ministerios de Gobierno no
existan disposiciones o acciones que sean discriminatorias hacia las personas
sexualmente diversas, ni que las mismas generen discriminación alguna.
-
Orientar a las instancias que les corresponde a lo interno de cada órgano el
desarrollo de los textos normativos para que utilicen un lenguaje inclusivo en
apego a los Derechos Humanos, así como que no sé establezcan disposiciones
contrarias a la dignidad humana de la población LGBTI(*).
(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017. Anteriormente se indicaba: “Población
sexualmente diversa.”)
-
Garantizar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir
con lo dispuesto en esta declaratoria.
Esta política, una vez formulada, debe ser suscrita por el máximo
jerarca de cada institución y darse a conocer por los diferentes medios de
comunicación interna a las personas servidoras públicas.