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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38999 >> Fecha 12/05/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38999 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Cada órgano del Poder Ejecutivo deberá crear una “Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población LGBTI(*)”, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. La designación de esta Comisión será realizada por el máximo jerarca de cada órgano y deberá estar conformada, al menos por:

(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017. Anteriormente se indicaba: “Población sexualmente diversa.”)

- Un represente permanente del despacho del jerarca institucional, quien la coordinará.

- La persona encargada de la Dirección de Recursos Humanos.

- La persona encargada de la Oficina de Planificación Institucional.

- La persona encargada de la Dirección Jurídica Institucional.

Se deberá promover además, la inclusión de personas sexualmente diversas, funcionarias de la institución.

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