Artículo
4º—Cada órgano del Poder Ejecutivo deberá crear una “Comisión Institucional
para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población LGBTI(*)”,
encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto
Ejecutivo. La designación de esta Comisión será realizada por el máximo jerarca
de cada órgano y deberá estar conformada, al menos por:
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo
de 2017. Anteriormente se indicaba: “Población sexualmente diversa.”)
- Un represente permanente del despacho del jerarca
institucional, quien la coordinará.
- La persona encargada de la Dirección de Recursos
Humanos.
- La persona encargada de la Oficina de Planificación
Institucional.
- La persona encargada de la Dirección Jurídica
Institucional.
Se
deberá promover además, la inclusión de personas sexualmente diversas,
funcionarias de la institución.
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