Artículo
15º—Rige a partir de su publicación.
(Corrida su numeración por el artículo 6° del
decreto ejecutivo N° 40422 del 25 de mayo de 2017, que lo traspaso del antiguo
artículo 7 al 15.)
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del
mes de mayo del dos mil quince.
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