Artículo 5º—Adiciónese los incisos g) y h) al artículo 15 y un inciso
b), corriéndose la numeración correspondiente, al artículo 17 del Decreto
Ejecutivo N° 36004-PLAN, Reglamento a la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 5 de mayo de 2010,
para que se lean de la siguiente manera.
“Artículo 15.—Funcionamiento:
“(…)
g) La Alcaldía o el pleno del CCCI podrán invitar o dar audiencia a
organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos (cuando se requiera) a
sesiones ordinarias o extraordinarias, para analizar temas o proyectos de
interés. El CCCI mediante reglamento interno normará los procedimientos de
participación.
(…)
h) Se podrá integrar comisiones específicas mixtas para el análisis,
formulación, ejecución, seguimiento y fiscalización de programas o proyectos.
(…)”.
“Artículo 17.—Funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:
“(…)
b) Consultar a la sociedad civil organizada para conocer las prioridades
que deberán considerarse en la elaboración del programa anual de coordinación.
(…)
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