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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38997 >> Fecha 19/05/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38997 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Adiciónese los incisos g) y h) al artículo 15 y un inciso b), corriéndose la numeración correspondiente, al artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 36004-PLAN, Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 5 de mayo de 2010, para que se lean de la siguiente manera.

“Artículo 15.—Funcionamiento:

“(…)

g) La Alcaldía o el pleno del CCCI podrán invitar o dar audiencia a organizaciones sociales, especialistas y/o ciudadanos (cuando se requiera) a sesiones ordinarias o extraordinarias, para analizar temas o proyectos de interés. El CCCI mediante reglamento interno normará los procedimientos de participación.

(…)

h) Se podrá integrar comisiones específicas mixtas para el análisis, formulación, ejecución, seguimiento y fiscalización de programas o proyectos.

(…)”.

“Artículo 17.—Funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:

“(…)

b) Consultar a la sociedad civil organizada para conocer las prioridades que deberán considerarse en la elaboración del programa anual de coordinación.

(…)

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