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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38997 >> Fecha 19/05/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38997 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil quince.

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