Artículo 2º—Adiciónese los incisos ñ) y o) a los artículos 2, 5 y 15 del
Decreto Ejecutivo No.38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
del 25 de julio del 2014, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—De la organización
sectorial del Poder Ejecutivo.
(…)
ñ) Comercio Exterior; y
o) Turismo.”
“Artículo 5º—Las y los Ministros
Rectores.
(…)
ñ) Comercio Exterior, bajo la rectoría de la o el Ministro de Comercio
Exterior; y
o) Turismo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Turismo.”
“Artículo 15.—Integración de los
sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones:
(…)
ñ) Comercio Exterior: estará conformado por el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
o) Turismo: integrado por el Instituto Costarricense de Turismo; el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Ministerio de Ambiente y Energía;
Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación
y Policía; Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico; Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica;
Instituto Nacional de Aprendizaje; Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; Instituto
Costarricense de Electricidad; Instituto Geográfico Nacional; e Instituto
Nacional de Desarrollo Rural.
(…)”.
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