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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38997 >> Fecha 19/05/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38997 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Adiciónese los incisos ñ) y o) a los artículos 2, 5 y 15 del Decreto Ejecutivo No.38536-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, del 25 de julio del 2014, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—De la organización sectorial del Poder Ejecutivo.

(…)

ñ) Comercio Exterior; y

o) Turismo.”

“Artículo 5º—Las y los Ministros Rectores.

(…)

ñ) Comercio Exterior, bajo la rectoría de la o el Ministro de Comercio Exterior; y

o) Turismo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Turismo.”

“Artículo 15.—Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones:

(…)

ñ) Comercio Exterior: estará conformado por el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

o) Turismo: integrado por el Instituto Costarricense de Turismo; el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Ministerio de Ambiente y Energía; Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía; Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico; Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica; Instituto Nacional de Aprendizaje; Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; Instituto Costarricense de Electricidad; Instituto Geográfico Nacional; e Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

(…)”.

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