Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39009 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39009 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 21.—Quórum y votaciones. La Comisión sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en propiedad o de los suplentes que en ese momento sustituyen al titular. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto.


 

Ir al inicio de los resultados