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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39009 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39009 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Conformación de las Comisiones Hospitalarias. Las Comisiones Hospitalarias deben estar integradas por:

1)   Una persona profesional en medicina con especialidad en ginecobstetricia.

2)   Una persona profesional en medicina con especialidad en neonatología o pediatría.

3)   Un profesional en enfermería con especialidad en obstetricia.

4)   Un representante de registros médicos.

5)   Una persona profesional en Trabajo Social.

6)   Contaran con el apoyo del patólogo.

7)   Cada miembro en propiedad deberá contar con un suplente.


 

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