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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39009 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39009 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:

1)   Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil: Al conjunto de actividades interrelacionadas y desarrolladas a escala nacional, regional y local, que comprenden: la detección y notificación inmediata de todo fallecimiento ocurrido en mujeres embarazadas y en post parto hasta los 42 días y en menores de un año; el análisis del proceso de atención recibido, la satisfacción del usuario, la prevenibilidad de la muerte y la identificación de los determinantes que influyeron para el deceso; tanto en los diferentes niveles del sistema de salud como en las condiciones de vida.

2)   Defunción neonatal: Desaparición de todo signo de vida después del nacimiento. La edad para la defunción durante el primer día de vida (día cero) debe registrarse en minutos u horas completas de vida. Para el segundo (día 1. es decir. 1 día de edad), tercero (día 2) y hasta los 27 días completos de vida, la edad al morir debe registrarse en días.

3)   Nacimiento vivo: Es la expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se considera como un nacido vivo.

4)   Edad gestacional: Consiste en el cálculo del embarazo desde el primer día de la fecha de la última menstruación, hasta el nacimiento, se expresa en semanas y días completos.

5)   Captación temprana: Inclusión de la mujer embarazada en la atención Prenatal durante las primeras trece semanas de la gestación.

6)   Captación tardía: Inclusión de la mujer embarazada en la atención Prenatal después de la semana 24 de gestación.

7)   Embarazo normal: Constituye un estado fisiológico de la mujer que se inicia con la fecundación y concluye con el parto y nacimiento del producto a término.

8)   Parto de término: de 37 semanas a menos de 42 semanas completas (259 a 293 días) de gestación.

9)   Parto de pretérmino: Consiste en la expulsión del producto entre las 22 y menos de 37 semanas de gestación del organismo materno.

10)  Parto de postérmino: Consiste en la expulsión del producto de 42 semanas o más de gestación.

11)  Emergencia obstétrica: Situación que implica complicación que pone en riesgo la morbilidad o mortalidad materno-perinatal.

12)  Embarazo de bajo riesgo: Es el embarazo en cual no se ha identificado ningún factor de riesgo.

13)  Embarazo de alto riesgo: Certeza o probabilidad de estados patológicos o condiciones anormales concomitantes con la gestación y el parto, que incrementa los riesgos de la salud de la madre o del feto o por condiciones socioeconómicos deficientes.

14)  Factor de Riesgo Perinatal: Son características que presentan una relación significativa con un determinado daño durante el período perinatal.

15)  Enfoque de riesgo: Constituye la medición de la probabilidad del riesgo.

16)  Riesgo: Probabilidad que tiene un individuo o grupo de individuos de sufrir un daño.

17)  Calidad de la atención: Se considera una serie de actividades asociadas al prestador de los servicios de salud relacionados con el usuario que incluye: oportunidad, continuidad, pertinencia, seguridad, integralidad y trato humano.

18)  Calidez de la atención: Constituye el aplicar un trato cordial, atento, información veraz, trato personalizado, respeto a la cultura de la persona usuaria.

19)  Período perinatal: Comienza a las 22 semanas completas (154 días) de gestación y termina siete días completos después del nacimiento.

20)  Período neonatal: Comienza en el nacimiento y termina 28 días completos después del nacimiento. Se subdivide en: neonatal precoz (durante los siete primeros días de vida), neonatal tardía (después del séptimo día pero antes de los 28 días completos de vida).

21)  Peso al nacer: Es la primera medida del peso del feto o recién nacido hecha después del nacimiento.

22)  Peso bajo al nacer: Menos de 2500 g (hasta 2499 g inclusive).

23)  Peso muy bajo al nacer: Menos de 1500 g (hasta 1499 g inclusive).

24)  Peso extremadamente bajo al nacer: Menos de 1000 g (hasta 999 g inclusive).

25)  Prevenibilidad:

25.1.   Aquellas defunciones causadas por una enfermedad o un evento que podría no haber sucedido con la intervención médica oportuna o apropiada, o con medidas de salud pública.” Hospital Pediátrico Pereira Rosell, Uruguay.

25.2.   Resultado no deseado asociado con un error en el suministro de la atención, debido a una falla para observar una práctica considerada adecuada a un nivel individual o del sistema. Proviene de la no adecuada utilización de los estándares de cuidado asistencial disponibles en un momento determinado.” Revista de Medicina, Colombia.

26)  Causas de defunción: Se deben registrar en el certificado de defunción como causas de muerte, todas aquellas enfermedades, estados morbosos o lesiones que causaron la muerte o que contribuyeron a ella, y las circunstancias del accidente o la violencia que produjeron dichas lesiones.

27)  Causa básica de defunción: Es la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte, o circunstancias del accidente o violencia que produjeron la lesión fatal.

28)  Muerte materna: Es aquella que ocurre mientras la mujer se encuentra embarazada o dentro de los 42 días posparto, independiente de la duración, lugar del embarazo.

29)  Defunción relacionada con el embarazo: Es la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la causa de defunción.

30)  Defunción obstétrica directa: Son las que resultan de complicaciones del embarazo, parto o puerperio, de intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto, o de una cadena de acontecimientos originada en cualquiera de las circunstancias mencionadas.

31)  Defunciones obstétricas indirectas: Son las que resultan de una enfermedad existente desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas pero sí agravadas por los efectos fisiológicos del embarazo.

32)  Defunción fetal (feto mortinato): Es la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

33)  Defunción infantil: Es la muerte de un niño o niña menor de un año de nacido.

34)  Muerte perinatal: Es aquella muerte en la mujer, el feto o el recién nacido, que se produce entre la semana 22 de gestación y primeros siete días de nacido.

35)  SINEAMMI: Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno Perinatal e Infantil.

36)  CONEAMMI: Comisión Nacional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.

37)  COREAMMI: Comisión Regional de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.

38)  COLEAMMI: Comisión Local de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno Perinatal e Infantil.

39)  CHEAMMI: Comisión Hospitalaria de Evaluación y Análisis de Mortalidad Materno, Perinatal e Infantil.


 

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