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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39009 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39009 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—Los responsables de los Establecimientos de Salud Público y Privado, así como la Medicatura Forense y otras entidades relacionadas, están obligados a suministrar al Ministerio de Salud la información referente a los fallecimientos, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, artículo 29 inciso 1).


 

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