Artículo 10.—Los responsables de los
Establecimientos de Salud Público y Privado, así como la Medicatura Forense y
otras entidades relacionadas, están obligados a suministrar al Ministerio de
Salud la información referente a los fallecimientos, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 37306-S, “Reglamento de Vigilancia de la Salud”, artículo
29 inciso 1).
|