Artículo 11.—De acuerdo con el ámbito de
acción, las comisiones deberán velar porque se cumplan los siguientes aspectos
generales:
1) Suministrar
al Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad Materna, perinatal e
infantil, la información de las muertes ocurridas en el país en los
establecimientos públicos y privados.
2) Realizar controles de calidad de la
información del sistema en los diferentes niveles de gestión.
3) Difundir y divulgar según su competencia, la
información derivada del Sistema Nacional de Evaluación de la Mortalidad
Materna, perinatal e infantil.
4) Contar con un registro de información
actualizado de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, de las muertes
ocurridas en el país en todos los establecimientos de salud sean públicos y
privados, para la toma de decisiones.
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