Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39009 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39009 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16.—El coordinador de la Comisión Nacional será nombrado por el o la jerarca ministerial del Ministerio de Salud, quien deberá comunicar por escrito su nombramiento a la Comisión Nacional y a la Jefatura de la Unidad Organizativa donde está ubicado.


 

Ir al inicio de los resultados