Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39009 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39009 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19.—Los miembros propietarios quedarán cesados si contabilizan tres ausencias consecutivas sin justificación, el coordinador deberá gestionar el nuevo nombramiento.


 

Ir al inicio de los resultados