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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39009 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39009 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20.—Los miembros de la Comisión permanecerán en sus puestos por un período de cuatro años, prorrogables.


 

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