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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39009 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39009 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23.—Funciones del coordinador de CONEAMMI:

1)   Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que lleva a cabo de la Comisión.

2)   Articular y coordinar con la Secretaría Técnica.

3)   Apoyar estratégica y políticamente las acciones para el buen funcionamiento del SINEAMMI.

4)   Vocero de la CONEAMMI ante el o la jerarca ministerial.

5)   Representar al Ministerio de Salud a nivel nacional e internacional en el tema materno, perinatal e infantil.

6)   Coordinar la fijación de fechas de sesiones extra-ordinarias y actividades a realizar.

7)   Designar el sustituto en caso de ausencia temporal del coordinador.

8)   Convocar a la o el jerarca ministerial cuando sea requerido a sesión ordinaria o extraordinaria.

9)   Comunicar a la o el jerarca ministerial decisiones prioritarias de inmediato.

10)  Realizar informes de los puntos tratados en cada sesión a la o el jerarca ministerial, según pertinencia.

11)  Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional.

12)  Mantener informada a las autoridades superiores sobre el comportamiento de los eventos de mortalidad materno-perinatal-infantil.

13)  Coordinar con las autoridades correspondientes, acciones pertinentes para la toma de decisiones oportunas en el abordaje de la problemática emergente materno, perinatal e infantil.

14)  Mantener canales de comunicación fluida y oportuna que favorezcan el accionar del SINEAMMI.


 

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