Artículo 23.—Funciones del coordinador
de CONEAMMI:
1) Presidir
las reuniones ordinarias y extraordinarias que lleva a cabo de la Comisión.
2) Articular y coordinar con la Secretaría
Técnica.
3) Apoyar estratégica y políticamente las
acciones para el buen funcionamiento del SINEAMMI.
4) Vocero de la CONEAMMI ante el o la jerarca
ministerial.
5) Representar al Ministerio de Salud a nivel
nacional e internacional en el tema materno, perinatal e infantil.
6) Coordinar la fijación de fechas de sesiones
extra-ordinarias y actividades a realizar.
7) Designar el sustituto en caso de ausencia
temporal del coordinador.
8) Convocar a la o el jerarca ministerial cuando
sea requerido a sesión ordinaria o extraordinaria.
9) Comunicar a la o el jerarca ministerial
decisiones prioritarias de inmediato.
10) Realizar informes de los puntos tratados en
cada sesión a la o el jerarca ministerial, según pertinencia.
11) Convocar a reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión Nacional.
12) Mantener informada a las autoridades
superiores sobre el comportamiento de los eventos de mortalidad
materno-perinatal-infantil.
13) Coordinar con las autoridades
correspondientes, acciones pertinentes para la toma de decisiones oportunas en
el abordaje de la problemática emergente materno, perinatal e infantil.
14) Mantener canales de comunicación fluida y
oportuna que favorezcan el accionar del SINEAMMI.