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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39009 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39009 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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Artículo 30.—Conformación de las Comisiones Locales. Las Comisiones Locales, para efectos del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, estará conformada por:

1) El Director del Área Rectora de Salud correspondiente, nombrará un representante preferiblemente con especialidad en gineco-obstetricia (médico o profesional en enfermería), de no contar con este recurso nombrará un profesional en trabajo social, medicina general, enfermera general, o cualquier profesional en Ciencias de la Salud, quién dirige y coordina la comisión local.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 39950 del 17 de junio del 2016)

2) El supervisor Regional de Enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Director Regional nombrará un representante propietario y suplente del Equipo de Apoyo (preferiblemente con especialidad en gineco-obstetricia, médico o enfermera) del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3) El Director Regional de la Caja Costarricense de Seguro Social nombrará un representante de medicina del EBAIS o especialista en gineco-obstetricia.

4) Un representante nombrado por la autoridad correspondiente, de cada una de las siguientes instituciones: CEN CINAI, PANI, IMAS, instituciones relacionadas con el tema y con representación en el nivel local. 

5) El Director Regional o en su defecto la persona Coordinadora de la Comisión Regional de Mortalidad Materno Infantil coordinará cuando se requiera contar con otros profesionales el Nivel Regional del Ministerio de Salud o la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá apoyar el quehacer de las Comisiones Locales.

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