Artículo 30.—Conformación
de las Comisiones Locales. Las Comisiones Locales, para efectos del
funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna,
Perinatal e Infantil, estará conformada por:
1) El Director del
Área Rectora de Salud correspondiente, nombrará un representante
preferiblemente con especialidad en gineco-obstetricia
(médico o profesional en enfermería), de no contar con este recurso nombrará un
profesional en trabajo social, medicina general, enfermera general, o cualquier
profesional en Ciencias de la Salud, quién dirige y coordina la comisión local.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1
del decreto ejecutivo N° 39950 del 17 de junio del 2016)
2) El supervisor Regional de Enfermería de la Caja Costarricense de
Seguro Social o el Director Regional nombrará un representante propietario y
suplente del Equipo de Apoyo (preferiblemente con especialidad en gineco-obstetricia, médico o enfermera) del Área de Salud
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3) El Director Regional de la Caja Costarricense de Seguro Social
nombrará un representante de medicina del EBAIS o especialista en gineco-obstetricia.
4) Un representante nombrado por la autoridad correspondiente, de cada
una de las siguientes instituciones: CEN CINAI, PANI, IMAS, instituciones
relacionadas con el tema y con representación en el nivel local.
5) El Director Regional o en su defecto la persona Coordinadora de la
Comisión Regional de Mortalidad Materno Infantil coordinará cuando se requiera
contar con otros profesionales el Nivel Regional del Ministerio de Salud o la
Caja Costarricense del Seguro Social, deberá apoyar el quehacer de las
Comisiones Locales.
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