Artículo 33.—Conformación de las
Comisiones Hospitalarias. Las Comisiones Hospitalarias deben estar
integradas por:
1) Una
persona profesional en medicina con especialidad en ginecobstetricia.
2) Una persona profesional en medicina con
especialidad en neonatología o pediatría.
3) Un profesional en enfermería con especialidad
en obstetricia.
4) Un representante de registros médicos.
5) Una persona profesional en Trabajo Social.
6) Contaran con el apoyo del patólogo.
7) Cada miembro en propiedad deberá contar con
un suplente.
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