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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39009 >> Fecha 06/03/2015 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39009 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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Artículo 38.—Funciones de las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud. Son funciones de las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud, respecto a la aplicación del presente Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil:

1)   Reportar las muertes maternas, perinatales e infantiles que se producen extra hospitalariamente a la persona coordinadora en el nivel regional.

2)   Enviar el informe anual de análisis de muertes maternas, perinatales y de muertes infantiles de su área al nivel regional respectivo.

3)   Colaborar y apoyar en la logística para la búsqueda de información en expedientes, visita domiciliar y otros para realizar los análisis de los casos.

4)   Ejercer las funciones de rectoría para que se cumplan las normativas existentes en el tema materno, perinatal e infantil.

5)   Apoyar y fortalecer la labor del coordinador de la COLEAMMI, para el buen funcionamiento del SINEAMMI.

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