Artículo 9º—MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda,
previa consulta a la Contraloría General de la República, elaborarán la
metodología para la elaboración de los Planes Anuales Operativos
Institucionales, de tal manera que estos respondan a lo contemplando al Plan
Nacional de Desarrollo. La metodología para la elaboración de los Planes
Anuales Operativos Institucionales deberá ser presentada a las instituciones
públicas cada año a más tardar el 1° de abril del año precedente al período a
considerar. La metodología será comunicada a las instituciones públicas por los
medios impresos y electrónicos que se estime convenientes.
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