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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39021 >> Fecha 20/03/2015 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39021 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.

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