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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39021 >> Fecha 20/03/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39021 - Articulo 1
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Nº 39021-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 4, 31 inciso a) y 110 inciso j) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).

Considerando:

I.—Que el artículo 4 de la Ley 5525 de Planificación Nacional establece la obligación de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en coordinación con las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Planificación y conforme los lineamientos definidos por la o el Presidente de la República.

II.—Que el artículo 4 de la Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la sujeción del presupuesto a los objetivos y las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo, que servirán para orientar la formulación de los Planes Operativos Institucionales, y para vincular la planificación y el presupuesto.

III.—Que es necesario reglamentar los procesos de elaboración, modificación y autorización del Plan Nacional de Desarrollo. Por tanto,

Decretan:

ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Artículo 1º—El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento permanente de gestión gubernamental para:

a) definir políticas;

b) orientar, coordinar, articular y dirigir, dentro de un período gubernamental, las prioridades estratégicas de los órganos, entes y empresas del Estado -según su autonomía constitucional o legal- y de los entes públicos no estatales que perciban recursos del Estado; y

c) de definir los recursos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos y responsabilidades en su realización, seguimiento y evaluación.

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