Artículo 2º—El Plan Nacional de Desarrollo será
elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) a partir de los lineamientos y directrices que establezca la o el
Presidente de la República. MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo, para que pueda ser utilizado en la asignación
de recursos públicos, en la gestión institucional del Gobierno y, en el
seguimiento, la evaluación, así como en la transparencia y la rendición de cuentas.
El Plan Nacional de Desarrollo deberá contemplar una visión del desarrollo
sostenible del país, con identificación de metas nacionales, sectoriales, y
regionales, y podrá incluir otras dimensiones del desarrollo según se definan
en la metodología para su formulación y de acuerdo con las prioridades que el
Gobierno de la República establezca.
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