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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39021 >> Fecha 20/03/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39021 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—El Plan Nacional de Desarrollo será elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) a partir de los lineamientos y directrices que establezca la o el Presidente de la República. MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, para que pueda ser utilizado en la asignación de recursos públicos, en la gestión institucional del Gobierno y, en el seguimiento, la evaluación, así como en la transparencia y la rendición de cuentas. El Plan Nacional de Desarrollo deberá contemplar una visión del desarrollo sostenible del país, con identificación de metas nacionales, sectoriales, y regionales, y podrá incluir otras dimensiones del desarrollo según se definan en la metodología para su formulación y de acuerdo con las prioridades que el Gobierno de la República establezca.

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