Artículo 71: Normas supletorias Este reglamento se interpretará y aplicará de
manera tal que no contradiga las disposiciones legales y de jurisprudencia obligatoria
que regulan determinadas materias o aspectos. Se tendrá implícitamente
modificado o derogado, según sea el caso, si durante su vigencia se aprobaren
leyes que dispongan en sentido contrario; o bien, si se produce jurisprudencia
obligatoria en tal sentido. En defecto de disposiciones propias de este
reglamento, se tendrán como supletorias la Constitución Política de Costa Rica,
el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº
8292, Ley de Control Interno", Decreto Ejecutivo Nº 37695 del 11 de
febrero de 2013 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas",
el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS, y demás leyes, decretos y
reglamentos conexos en la materia que estén en vigencia en el país.
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