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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38954 >> Fecha 14/05/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38954 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14°.- Los Ministerios del Gobierno Central deberán orientar la priorización de la oferta institucional y dar un trato preferencial a la población en condición de pobreza atendida por los Cogestores Sociales, que estarán bajo la coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social. Se insta a las instituciones autónomas, sector privado y las organizaciones sociales, a direccionar sus acciones bajo este lineamiento. De igual manera se insta a los Ministerios e Instituciones Autónomas a fomentar, fortalecer y priorizar a las organizaciones de la Economía Social Solidaria a nivel de los territorios y sectores como un instrumento para generar y mantener puestos de trabajo dignos.


 

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