ARTÍCULO
14°.- Los Ministerios del Gobierno Central deberán orientar la
priorización de la oferta institucional y dar un trato preferencial a la
población en condición de pobreza atendida por los Cogestores Sociales, que
estarán bajo la coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social. Se insta a
las instituciones autónomas, sector privado y las organizaciones sociales, a
direccionar sus acciones bajo este lineamiento. De igual manera se insta a los
Ministerios e Instituciones Autónomas a fomentar, fortalecer y priorizar a las
organizaciones de la Economía Social Solidaria a nivel de los territorios y
sectores como un instrumento para generar y mantener puestos de trabajo dignos.
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