ARTÍCULO
25°.- Aquellas instituciones que requieran de una valoración social
para seleccionar a la población beneficiaria de sus programas, usarán para
estas 27 300 familias la Ficha de Información Social consignada en el SIPO. De acuerdo
a la Ley No. 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, estas instituciones no solicitarán ningún requisito
adicional a estas familias, pues la valoración realizada por el IMAS determina
su condición de pobreza extrema. Adicionalmente la Ficha contiene más de 60
variables distintas sobre la familia con información sobre, vivienda, ingresos,
salud, educación entre otros, que permite a las instituciones realizar
valoraciones de distintos tipos.
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