Artículo
9º—Clases de obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Serán
considerados como obras de mantenimiento, reparación y ampliación, siempre y
cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 7 de este
reglamento las siguientes:
a)
Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b)
Verjas, portones y cortinas de acero.
c)
Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.
d)
Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la
hojalatería.
e)
Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no
supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
f)
Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.
g)
Tapias (que no sean muro de retención).
h)
Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en
centros comerciales.
i)
Construcción de nichos privados en cementerios.
j)
Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no
se agregue carga muerta a la estructura.
k)
Ajardinamientos hasta un máximo de 100 m2.
l)
Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
m) Enchape
de paredes hasta un máximo de 25 m2.
n)
Estructura y cubierta de techos nuevos hasta un máximo de 30 m2.
o)
Demoliciones hasta un máximo de 60 m2, siempre que no represente riesgo a
terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de
Construcciones.
p)
Movimientos de tierra de hasta un máximo de 100 m3, siempre que no represente
riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley
de Construcciones.
q)
Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar,
hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.
r)
Obras para ganadería como corrales, establos, gallineros, chancheras que no
sobrepasen los 200 m2.
s)
Bodegas de hasta 100 m2 que no requieran instalaciones eléctricas.