Artículo 10.—Tasación. La Gestión de
Ordenamiento Territorial será la encargada de determinar el monto imponible del
permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que
requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con
las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo
6º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
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