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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 04/06/2015 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Tasación. La Gestión de Ordenamiento Territorial será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo 6º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.


 

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