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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 04/06/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 13.—Encargado Responsable de la obra. El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción de obras de mantenimiento, reparación y ampliación en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, y que así quede demostrado en el proceso de registro establecido en los artículos 5 y 6 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones.


 

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