CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 13.—Encargado Responsable de la obra. El
encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio
para ejercer la construcción de obras de mantenimiento, reparación y ampliación
en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal
efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar
fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa,
civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.
Podrá
ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos
constructivos, y que así quede demostrado en el proceso de registro establecido
en los artículos 5 y 6 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81
de la Ley de Construcciones.
|