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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 04/06/2015 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—Autorización y responsabilidad solidaria del propietario del inmueble. Solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es coorresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que el Encargado de la obra, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.


 

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