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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 04/06/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Inspección y supervisión. Una vez otorgado el permiso, la Gestión de Ordenamiento Territorial, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevó a cabo de conformidad con lo que indica el permiso de construcción.


 

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