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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 04/06/2015 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 20.—Incumplimiento. Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra, de acuerdo a la ley correspondiente.


 

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