Artículo
21.—Motivos de clausura. Además de lo estipulado en el artículo 20
anterior, serán motivos de clausura de las obras de mantenimiento, reparación y
ampliación, los casos siguientes:
a) Por
su complejidad, nivel y categoría de obra que sea declarada por la Gestión de
Ordenamiento Territorial.
b)
Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se
autoriza como Licencia de obras de mantenimiento, reparación y ampliación,
conforme el artículo 7 de este Reglamento.
c)
Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita en el permiso
respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en
un 10% del volumen original.
d)
Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e)
Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Alcalde, así lo
dispongan.
f)
Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el
ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el
Ministerio de Salud, MINAE, AyA, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o
similar.
Los inspectores municipales serán los encargados de
notificar y clausurar a fin de evitar que se consoliden las infracciones a este
reglamento y normativa conexa.
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