Artículo
2º—Cumplimiento. Ninguna de las obras contempladas en este reglamento
serán ejecutadas sin cumplir los requerimientos que se detallan en el
Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº
17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº
117 del 22 de junio de 1987.
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