Artículo
4º—Objetivos. Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones o cualquier
otra ley que verse sobre las construcciones o sus reglamentaciones, más bien,
se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a
obtener la Licencia Municipal de Construcción sin requerir el concurso ni
supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos
81 y 83 de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal
sobre este tipo de obras.
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