Artículo 5º—Requisitos del encargado de la obra. Para
poder realizar cualquier tipo de construcción de mantenimiento, reparación y
ampliación, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado,
bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los
alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones,
deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra,
para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.
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