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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 04/06/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

Construcción de obras de mantenimiento,

reparación y ampliación

Artículo 7º—Calificación de las obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Se considerarán obras de mantenimiento, reparación y ampliación, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por la Gestión de Ordenamiento Territorial, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción obras de mantenimiento, reparación y ampliación será de 10 Salarios Base, entendiéndose el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.


 

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