CAPÍTULO II
Construcción de obras de mantenimiento,
reparación y ampliación
Artículo 7º—Calificación de las obras de
mantenimiento, reparación y ampliación. Se considerarán obras de
mantenimiento, reparación y ampliación, todo tipo de reparación, remodelación,
arreglo, construcción, o similar avalada por la Gestión de Ordenamiento
Territorial, que por sus características no altere los sistemas vitales de una
casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía,
cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la
Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción obras de
mantenimiento, reparación y ampliación será de 10 Salarios Base, entendiéndose
el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993 y sus reformas.
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