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 Normativa >> Resolución 042 >> Fecha 18/02/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 042 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-042-2015.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día dieciocho de febrero de 2015.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas, que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

II.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

III.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:

“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

V.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.…” y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

d. Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.

i. Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden”

VI.—Que le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendentes a facilitar el comercio.

VII.—Que mediante diario oficial La Gaceta N° 005 de fecha 8 de enero del 2015 se publicó Resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015 del Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la que se autoriza a la Dirección General de Aduanas de este Ministerio, la imposición de una medida de salvaguardia definitiva de un 27.06% adicional sobre el nivel del arancel existente de 35% del DAI para un total de 62.06% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, sin importar origen.

VIII.—Que con oficio DM-091-15 de fecha 17 de febrero de 2015 recibido por esta Dirección el 18 de febrero del 2015, suscrito por el Ministro de Economía Industria y Comercio, se brinda respuesta a algunos aspectos que solicitó esta Dirección General relacionados con la resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015, entre otros se indica:

a. La fecha de rige de la medida salvaguardia es el 19 de febrero del 2015.

b. Se inicia la liberación el 18 de febrero del 2016.

c. Se modifica el porcentaje de la medida de 27.06% a 24.88%, para un total en el primer año de 59.88% en lugar de 62.06%, con una categoría de desgravación anual de 6.2% hasta el año 2019.

Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11 y 53 de la Ley General de Aduanas 128, 129, 131, 132, 133 y 140 de la Ley General de Administración Pública.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1°—Comunicar que se están realizando los ajustes requeridos en la aplicación informática TICA, para realizar la autoliquidación de la imposición de la medida de salvaguardia definitiva de un 24.88% adicional sobre el nivel del arancel existente de 35% del DAI para un total de 59.88% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99 sin importar el origen, según lo indicado en la resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015 y oficio DM-091-15 de fecha 17 de febrero de 2015 recibido por esta Dirección el 18 de febrero del 2015 ambos suscritos por el Señor Ministro de Economía Industria y Comercio.

2°—Que según oficio DM-091-15 del 17-02-2015, suscrito por el Ministro de Economía Industria y Comercio, la medida definitiva de Salvaguardia se aplicará, en los siguientes casos:

2.1. A todos los países desarrollados, según lista en Anexo I, emitida por el Ministerio de Economía Industria y Comercio).

2.2. A la República Oriental de Uruguay y la República de Argentina.

2.3. A países en desarrollo de forma individualizada: Si las importaciones de un país en desarrollo sobrepasan el 3% de toneladas del total del volumen de las importaciones de arroz pilado (950 toneladas).

2.4. A un grupo de países en desarrollo: Cuando se importa de un país en desarrollo con menos de 3% de toneladas (950 ton) del volumen de las importaciones de arroz pilado, pero estas sumadas con las toneladas del resto de países en desarrollo que ya han realizado importaciones después de la entrada en vigencia de esta medida, sumen más del 9% de toneladas (2850 ton).

3°—De conformidad con oficio número DM-091-15 de 17 de febrero de 2015, suscrito por el Ministro de Economía Industria y Comercio en el numeral 5, el control de toneladas se realizará por año, inmediatamente antes de que se liberalice la medida según el calendario de liberación progresiva de la medida de salvaguardia mencionado en el numeral 7 del oficio supracitado.

4°—Que según Numeral 139 del Por tanto” y Anexo II a la Resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015 del Ministerio de Economía Industria y Comercio, se excluyen de esta medida los siguientes orígenes: Colombia, Brasil, Ecuador, República Sudafricana, Paraguay, Vietnam, Tailandia y México. Sin embargo y de conformidad con oficio número DM-091-15 de 17 de febrero de 2015, suscrito por el Ministro de Economía Industria y Comercio en el numeral 5, una vez iniciada esta medida de salvaguardia, siempre procederá para estos países el control de las toneladas importadas por un año, inmediatamente antes de que se liberalice la medida según lo establece el calendario de liberación progresiva de la medida de salvaguardia mencionado en el numeral 7 del oficio supracitado, con el fin de determinar si en algún momento uno de estos países en forma individual sobrepasa el 3% (950 ton), del volumen total de importaciones por país o el 9% del volumen total de importaciones de todos los países que han importado arroz pilado de los incisos supracitados, esto con el fin de realizar el cobro correspondiente.

5°—Que de igual forma, se excluye de la aplicación de la medida de Salvaguardia supra, las importaciones provenientes de Centroamérica y de los Estados Unidos de América dentro del Contingente CAFTA (Numeral 140 del Por tanto y Anexo II a la Resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015, del Ministerio de Economía Industria y Comercio).

6°—Que a partir de la vigencia de esta resolución y mientras se realiza el ajuste a la aplicación informática TICA, el cálculo y cobro de la Medida de Salvaguardia de arroz pilado se realizará en las Aduanas del país en forma manual, para cumplir con lo establecido en la Resolución DM-001-2015 de fecha 5 de enero de 2015 y oficio DM-091-15 de 17 de febrero de 2015 suscrito por el Ministro de Economía, que refiere a un arancel del 24.88% adicional sobre el nivel existente (35% de DAI), dejando claro que el 35% del DAI existente se sigue cobrando de forma automática en el Sistema TICA.

7°—Que en oficio número DM-091-15 de 17 de febrero de 2015, suscrito por el Ministro de Economía Industria y Comercio, el numeral 7 especifica:

“Como consecuencia de la respuesta a los recursos interpuestos por las partes a la Resolución DM-001-2015, el derecho pasó de 27.06% a 24.88%. Por lo que, la se (sic) adjunta el nuevo calendario de liberación progresiva de la medida de salvaguardia:

 

 

 

Fecha

Categoría de desgravación

Arancel (%)

19 de febrero 2015 al 18 de

febrero 2016

 

Primer año

 

 

59,88%

19 de febrero 2016 al 18 de

febrero 2017

 

Segundo año

 

6,2%

 

53.66%

19 de febrero 2017 al 18 de

febrero 2018

 

Tercer año

 

6,2%

 

47.44%

19 de febrero 2018 al 18 de

febrero 2019

 

Cuarto año

 

6,2%

 

41.22%

 

A partir del 19 de febrero 2019

Fin de la medida

 

6,2%

 

35.00%

 

8°—Que el procedimiento manual que se va a aplicar para el cobro de la salvaguardia hasta que se realice el ajuste a la aplicación informática TICA, requiere mantener un registro actualizado de todas las importaciones de arroz pilado que se tramiten en la aduana, independientemente que le corresponda realizar el pago o no, para que se ejerza el control de los porcentajes a nivel individual y grupal:

8.1. Actuaciones del declarante:

8.1.1. Si el país de origen es un país desarrollado siempre se deberá cancelar el 24.88% adicional del arancel actual (35%) al momento de la importación.

8.1.2. El declarante debe ingresar a la página Web del Ministerio de Hacienda, al sitio “Registro y Listados de interés” para consultar el reporte denominado “Resumen de importaciones de arroz pilado para los incisos 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, según resolución DM-001-2015 y RES-DGA-042-2015”, donde se puede verificar los porcentajes de los países en desarrollo en forma individual y grupal.

8.1.3. Cuando procede el pago de la Medida de Salvaguardia para el arroz pilado, según lo indicado en el punto 8.1.1. y 8.1.2, el declarante deberá realizar el pago correspondiente por medio de depósito bancario a las siguientes cuentas:

 

 

 

Banco

Nombre de la cuenta

Moneda

 

Cuenta

 

Cuenta cliente

 

Banco de Costa Rica

MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/

 

COL

 

001-0242476-2

 

15201001024247624

Banco Nacional de Costa Rica

MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios/

 

COL

 

100-01-000-

215933-3

 

15101001024247624

8.1.4. El depósito realizado para la cancelación de la Medida de Salvaguardia de arroz pilado y lo correspondiente al Impuesto General sobre las Ventas, se debe asociar a la declaración aduanera (DUA) utilizando el código 0381 “Comprobante de pago de la medida de salvaguardia para el arroz pilado” y transmitir el documento en la aplicación informática TICA. Una vez verificado con la aduana y de no corresponder el pago, el declarante o su agente de aduanas asociará una imagen con una declaración firmada mediante la cual deja constancia de esta situación, a fin de que se continúe con el trámite de autorización del DUA.

8.1.5. El declarante en el campo de Observaciones del DUA deberá indicar el número de depósito, fecha y banco por medio del cual se canceló lo correspondiente a la Medida de Salvaguardia y el Impuesto General sobre las Ventas correspondiente.

8.2. Actuaciones del funcionario aduanero en la Aduana de Control:

8.2.1. Encargado de realizar el registro centralizado:

1. La Gerencia de cada aduana deberá designar el funcionario que se encargará de actualizar el Registro de las importaciones de arroz pilado originarias en un país en desarrollo, cada vez que se presente una declaración aduanera de importación de esta mercancía. Ver Anexo II.

2. El funcionario designado recibirá la información mediante correo electrónico de la persona encargada del ejercicio del control inmediato, según el siguiente detalle: Número de DUA, Fecha de aceptación del DUA, Clasificación Arancelaria, País de Origen y Peso en Kilos.

3. Para registrar los datos correspondientes el Encargado de realizar el registro centralizado debe ingresar al siguiente link, http://intranet/ DGA/DGT/Lists/ctrlarrozpilado/Alltems.aspx.

4 Una vez ingresado al Link y para registrar los datos de cada importación de arroz pilado originario de alguno de los países en desarrollo, debe presionar la opción “Agregar nuevo elemento”:

 

5. Posteriormente, se debe completar la información de los campos del formulario para el Registro de las importaciones de arroz pilado y al final se debe seleccionar la opción de “Guardar”, como se muestra en la siguiente imagen:

 

6. Cuando se requiera hacer alguna modificación, las jefaturas de la Sección Técnico Operativa y del Departamento Técnico; para lo cual se debe ingresar al link http://intranet/DGA/DGT/Lists/ ctrlarrozpilado/Alltems.aspx y seleccionar la opción “Editar elemento” y posteriormente la opción “Guardar”:

 

7. El encargado de realizar el registro centralizado, una vez ingresados los datos según el numeral 5, recibirá mediante correo electrónico el reporte del Departamento de Técnica Aduanera, donde se le informará si procede o no el cobro de la Medida de Salvaguardia para el arroz pilado; y a su vez debe comunicar vía correo electrónico al funcionario encargado de la revisión si debe realizar los cálculos del cobro de la Medida de Salvaguardia más lo correspondiente al Impuesto General sobre las Ventas y notificar en la aplicación informática TICA el cobro al declarante.

8.2.2. Encargado de realizar el control inmediato:

1. El funcionario encargado de la revisión de la declaración aduanera siempre deberá enviar la información descrita en el apartado 8.2.1 al encargado de realizar el registro centralizado designado por la Gerencia de la Aduana.

2. El funcionario aduanero encargado del ejercicio del control inmediato debe verificar que la imagen de los comprobantes de pago estén numeradas, firmadas y selladas; así como que el monto calculado y el monto depositado en las cuentas de la Tesorería Nacional coincidan. En caso de estar correctos autoriza el levante de la mercancía; de encontrar diferencias deberá notificar mediante la aplicación informática TICA al Declarante para que realice el depósito correspondiente.

3. En caso de que el monto por concepto de la Medida de Salvaguardia de arroz pilado y del Impuesto General sobre las Ventas, sea inferior al monto que correspondía pagar, el funcionario encargado del despacho notificará al declarante para que realice el pago por la diferencia, se autoriza el levante hasta que se verifique el pago correspondiente.

4. Cuando el declarante realice el pago de la diferencia y transmita nuevamente la imagen del comprobante con los dos pagos (el pago inicial y el de la diferencia), el funcionario encargado del ejercicio del control inmediato verifica que el monto pagado mediante los dos comprobantes sea el correcto.

5. El funcionario encargado del despacho informa al Jefe de la Sección Técnica Operativa, el número del DUA, el número del comprobante de pago de la Medida de Salvaguardia de arroz pilado y del Impuesto General sobre las Ventas, el monto pagado y la fecha en la que se realizó el pago.

6. El Gerente de la Aduana remitirá mensualmente el informe de la recaudación fuera de la aplicación informática al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección de Gestión Técnica con copia para la Dirección de Gestión de Riesgo.

7. De conformidad con los artículos 61 y 62 del CAUCA y 59, 62 y 102 de la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera podrá revisar la autodeterminación de la obligación tributaria y prescribe en cuatro años la facultad de la Autoridad Aduanera para exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza.

8.3. Actuaciones del funcionario del Departamento Técnica Aduanera:

8.3.1. El funcionario del Departamento Técnica Aduanera recibirá en las direcciones de correo electrónico: avendanoam@hacienda.go.cr y alvarezrg@hacienda. go.cr, una alerta en el momento que se ingrese un nuevo registro de importación de arroz pilado.

8.3.2. Con la información recibida en el correo electrónico de inmediato actualizará el “Control Nacional de las Importaciones de Arroz Pilado”, de uso interno del Departamento Técnica Aduanera y comunicará al funcionario encargado del registro centralizado de la aduana vía correo electrónico, el reporte con el resultado de la actualización del peso por país, así como el acumulado por países en desarrollo e indicará en las aduanas, sí corresponde o no realizar el cobro de la medida de salvaguardia de arroz pilado.

8.3.3. Cuando se superen los porcentajes de cobro por país o acumulados por países en desarrollo, se comunicará a todas las Aduanas para que se realicen los cobros correspondientes y se deberá continuar con el control establecido en esta resolución para registrar los pesos de las importaciones de arroz pilado.

8.3.4. El funcionario del Departamento de Técnica Aduanera trasladará diariamente el reporte con la información que será publicada en la página Web del Ministerio de Hacienda para el uso de usuarios externos.

La presente resolución rige a partir del 19 de febrero de 2015.

Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.

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