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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39015 >> Fecha 18/03/2015 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39015 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.

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