Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la
construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Eólico Altamira, se
autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies
declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos
cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la
Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural
del Estado.
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