Artículo 3º—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo
los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley
Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse
de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los
respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.
|