Artículo 3º—Que el desarrollador está en la
obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del
artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del
bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa
tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del
Estado.
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